El Tribunal, retirados por la ciudadana notificada, los bienes inventariados, procede a dar cumplimiento a la comisión conferida y hace entrega del inmueble anteriormente señalado a la ciudadana CARMEN TERESA LEAL ACOSTA, en la persona de su abogado apoderado, ciudadano JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, INPREABOGADO Nro. 18.011, quien encontrándose presente expone: recibo en este acto en nombre de mi representada el inmueble antes identificado, totalmente desocupado de bienes. El Tribunal visto lo expuesto por la funcionaria del Consejo de protección del Niño y adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, y en virtud de haber verificado la presencia de varios niños y adolescente en el inmueble distinguido con el Nº 152, se abstiene de practicar la medida de entrega material del referido inmueble.