Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada LOURDES ODUBER, Defensora Pública Octogésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la acusada WENDY JAMILET MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2011, emanada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ser extemporáneo, conforme al artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal.