1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida nominada de secuestro por los abogados los abogados Yrving Yhadir Damas Medina y Hebert Augusto Ortiz López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.247 y 85.934, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la ciudadana AURA ROSA PÉREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.821.022.
2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada Magali Curra Espejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la ciudadana AURA ROSA PÉREZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.821.022, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.