Este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistos los planteamientos anteriormente expuestos, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la Oferta Real incoada por la ciudadana RAYZA COROMOTO LIPORACI SANCHEZ contra el ciudadano ERLIN OSWALDO NUÑEZ CAZORLA, identificados ut supra.