Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la representación judicial del demandado, Abogado Alftredo Montiel, Inpreabogado Nº 198.434. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERODECLATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la Ciudadana ROSALBA CAROLINA ÁLVAREZ ALCÁNTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.380.147, contra el Ciudadano JOSNEL JAVIER MARAVER MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.411.968 SEGUNDO: Téngase a los .....