PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano SERGIO DAVID ZAMBRANO RUIZ, titular de la cédula de identidad V-6.322.853, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) . SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, EXPEDIENTE 13-0109-00017, por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Caña de Azúcar de fecha 01-01-2013 por el delito de Violencia Física.