En virtud al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se debe considerar entonces que la cuantía para acceder al recurso de casación en materia agraria debe ser igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000), tal y como lo dispone el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de allí que, de la revisión de las actas se puede evidenciar que la parte accionante cumple cabalmente con el requisito ut supra señalado; En ese sentido, verificados los elementos esenciales para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, este Tribunal observa que, en el caso de marras, estos requisitos fueron cumplidos por los apoderados judiciales de la parte accionante y lo anunciaron en su oportunidad dentro del lapso correspondiente estipulado por la ley contra una sentencia definitiva, toda vez que el mismo venció el cuatro (04) de diciembre del presente año. De allí que, este Tribunal declara ADMITE el recurso de casación anunciado por los ut supra, por cumplir todo l.....