Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICARDO ANTONIO LOPEZ PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-25.525.126, Venezolano, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-02-1997, natural de La VICTORIA , Estado Aragua, profesión u oficio: obrero, residenciado en: URBANIZACION LAS MERCEDES SECTOR 2 VERDA 16CASA N° 8 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurriero.....