Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V., y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ, a través de sus apoderados judiciales, abogado en ejercicio: DAMARIS MARTÍNEZ URBAEZ y PAOLA ALFONZO KOURKOUNIAN, todos ampliamente identificados supra, contra el auto de fecha 04 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: A los fines de crear certeza jurídica, una vez quede notificada la parte demandada de la ejecución voluntaria de la sentencia del 02 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 386 de fecha 12 de agosto de 2022, proferida por la Sala .....