PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por los Profesionales del Derecho ABG. WILMER OVALLES y ABG. ROSA DORITA DE FREITAS, en su carácter de Defensores Privados, del LUIS PICCIONE VITANOSTRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.459.019, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por presentado por los Profesionales del Derecho ABG. WILMER OVALLES y ABG. ROSA DORITA DE FREITAS, en su carácter de Defensores Privados, del LUIS PICCIONE VITANOSTRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.459.019, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Decimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a co.....