Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROTONDA 2020, C.A. y el ciudadano JOSÉ MANUEL VALDES CELI, por medio de su apoderada judicial contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida in comento; TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NESTOR LUIS LUQUE CANELÓN contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROTONDA 2020, C.A., y, de manera personal y solidaria contra los ciudadanos: JOSÉ MANUEL VALDES CELI, JUAN MARTÍN GÓMEZ DE LA VEGA .....