Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HECTOR GARCIA Y LUISA ZENOBIA RODRIGUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas
El día (23) de Diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972)...De acuerdo con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil En lo que respecta a los bienes adquirido en la comunidad conyugal el Tribunal Homologa la partición Amistosa.