Aunado al cumplimiento de las condiciones, y como quiera que las partes NO tuvieron ningún tipo de objeción, considera este Tribunal, que al haber finalizado el régimen de prueba, y la acusada haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en base al artículo 49 cardinal 7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medida impuesta. Y ASI SE DECLARA.
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEC.....