PRIMERO: Declara SIN LUGAR la recusación planteada el 02 de noviembre de 2015, por el abogado HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, en su condición de defensor privado de los acusados GLADYS MAGDALENA ROJAS de IZQUIERDO y ANTONIO IZQUIERDO RODRIGUEZ, contra la Jueza PETRA ONEIDA ROMERO, en su condición de Juez Vigésimo Sexto (26º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer del asunto penal Nº 26J-815-14, seguido contra los aludidos acusados, todo ello, conforme lo previsto en los numerales 5 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la inhibición planteada el 04 de noviembre de 2015, por la abogada PETRA ONEIDA ROMERO, Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por no encontrarse acreditado el supuesto legal contenido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.