Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO RAMON ANTONMIO ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.357.575 y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: El entredicho queda sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora provisional, quien es designada en este acto como Tutora definitiva, ciudadana SUNILDA MAGDALENA ARANAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.392.989. SEGUNDO: Queda obligada la tutora a cuidar del entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El Consejo d.....