Bajo este orden de ideas se observa que el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, tienen asignada una pena que no supera los ocho (08) años, lo cual encuadra perfectamente en las exigencias de las normas procesales para el otorgamiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso solicitado y dentro del marco de juzgamiento establecido por el procedimiento especial, en este caso una vez admitida la acusación y comprobándose que del acusado. GIOVANNY JOSÉ MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-12.310.254, han manifestado su voluntad de admitir los hechos y acepta su responsabilidad en el mismo, de manera individual y libre de todo apremio y coacción.
Igualmente se considera que concedido el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública y a los fines pertinentes con la solicitud planteada, no objeto de manera expresa o tácita la misma y en consecuen.....