CAPITULO UNICO
Ahora bien de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que la madre del menor mediante escrito de fecha 03 de Noviembre de 2.005, manifiesta que el padre del menor deposita en forma voluntaria en la entidad bancaria Banesco cuenta corriente N° 0134-0533-60-5331085687 la cantidad de Bs. 720.000,00 cuenta que ambos manejan, e igualmente manifiesta que la misma puede ser verificada en las diferentes chequeras que ella misma maneja con dicha confesión queda demostrado el hecho de que el padre del menor si cumple con las obligaciones para con su menor hijo lo cual demuestra que nunca ha dejado de cumplir con la pensión de alimentos del menor, aunado a esto la parte actora no desvirtuó lo alegado por el demandado ni trajo prueba alguna de sus alegatos. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de .....