Este Tribunal deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:43 p.m. del día de hoy, 06 de febrero de 2007. Es todo. Termino se leyó conformes firman.