Por estas razones es por las que este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo pautado en el artículo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 ordinal 2do del Código Penal; y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem, a favor del ciudadano JHONNY DAVID PEREIRA DE DOUSA (ya identificada), y así se decide.
Cúmplase. Remítase la Causa al Archivo Judicial Central-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
Causa Nro. 6C-4253/04