En base a las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede el la ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ciudadana IRMA GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.375.999.-
Se fija el lapso para la Contestación de la Demanda en el presente juicio por servidumbre la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, una vez notificada a las partes de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. .....