Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: Un (01) inmueble ubicado en la Avenida Principal del Barrio La Pedrera, Nro 238, Maracay Estado Aragua, libre de bienes y personas en el mismo estado, en el cual lo recibió.-
SEGUNDO: Pagar a la parte actora por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados de Septiembre de 2006 hasta el mes de Noviembre de 2006, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000.00) y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de ciento veinte mil bolívares (120.000,00) cada mes.
TERCERO: Pagar las costas del presente p.....