REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 06 de febrero de 2007.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos MARTHA CAMARGO y PACO SAINT, extranjera la primera y venezolano el segundo , mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° E-22.286.415 y 3.517.796 , respectivamente, en su carácter de padres de (los) niños (omite nombre) SAINT CAMARGO relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 16/05/2006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del.....