UNICO
Visto el escrito presentado por la Doctora Janett Parejo Maurera, plenamente identificada en las actas que conforman la causa identificada con la nomenclatura interna del tribunal 0593, el tribunal para darle respuesta lo realiza en los siguientes términos: De la revisión de los lapsos procesales se observa que desde el día 15 de Enero del año 2007, fecha en la que se celebró la audiencia preliminar, el tribunal se pronuncio sobre los limites de la controversia en fecha 17 de Enero del mismo año, habiendo transcurrido dos días de despacho (2), y en esa misma fecha 17 de Enero del año 2007, sin dejar transcurrir íntegramente el lapso de tres días (3) despacho establecidos en el último aparte del articulo 868 del C.P.C. y además de ello, tenia el Tribunal dejar transcurrir íntegramente el lapso de cinco días (5) de despacho de promoción de pruebas, tal como esta contenido en la norma citada, de manera que se hace necesaria la reposición de la causa, por ser útil, para poder.....