Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de la parte demandada más no asi la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el Desistimiento del proceso y de la instancia.