Primero: Declara Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Romero, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadana Karen Yoleida Vielma Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.561.706; contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, ello con fundamento a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se niega el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte querellante, en el sentido de que fuere condenado el ente querellado de pagar la cantidad pecuniaria que discriminara en el escrito recursivo, conforme a lo expuesto ut supra.
Tercero: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a tenor de lo.....