Declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado EDANIR ENRIQUE VECCHIONACCE GÓMEZ, defensor privado del ciudadano HÉCTOR ALEXANDER VELÁSQUEZ HERRERA, contra los Juzgados Segundo (2º), Cuarto (4º) y Octavo (8º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.