Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ÁNGEL YGNACIO VILLARINO GÁMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.360.494, en contra de las sociedad mercantil HIDROTEC, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20/10/1988, bajo el N° 79, Tomo 296-A; y en consecuenci.....