La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, acordándose la prohibición de salida del país, y este pueda continuar sometido al proceso de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que pueda recuperar su salud mental y asistir a los actos del proceso, de tal manera, se considero procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, acordándose concederle el traslado del ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 9.229.543, hasta el estado Barinas donde radica la ciudadana ANA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.645.989, en el domicilio aportado en la siguiente dirección, AVENIDA 3, Casa N° C-3, al lado del terminar de Pasajeros, Sector Quiniquea, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, teléfono celular 0426- 573.59.49., con la obligación de .....