Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA con respecto al Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.706, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA INÉS BURGOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.692.434, de este domicilio.