Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GÓMEZ TORO y DOLORES DE JESUS SALAZAR, identificados en autos, en fecha 26 de Diciembre de 1992, por ante el Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, según el acta Nº 05, folios 08 y 09, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente, la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de su hijo (SE OMITE NOMBRE) de once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia, Obligación de man.....