Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que, de conformidad con los criterios anteriormente expuestos, este Tribunal Retasador, ordena cancelarle al Abogado intimante MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, de las características personales que constan de autos, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) a título de honorarios profesionales retasados, los cuales estimó con base en las actuaciones que fueron anteriormente relacionadas y tarifadas.-