RESUMEN
Previa revisión de la solicitud y recaudos consignados por los solicitantes y dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus; EUDORINA MAICAN VELASQUEZ, a los ciudadanos: RAÚL FRANCISCO MAICAN, MARTHA YRENE MAICAN, MARÍA GABRIELA MAICAN, YOEL JOSE MAICAN, JOSÉ GABRIEL MAICAN Y JOSÉ MANUEL MAICAN, antes identificados, Devuélvanse las originales de las presentes actuaciones, Déjese copias certificadas en este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada a los Seis (06) días de Febrero de 2013.