Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 185-A del Código Civil; 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YONNY JOSÉ RAMIREZ CHACÓN Y MARBELYS JOSEFINA FLORES; venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.792.940 y V-12.198.063, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL PIAMO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.304. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haberse dictado fuera del lapso legal, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformi.....