En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA solicitada por los ciudadanos JESUS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ y JONATHAN JOSE DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.692.958, V.-18.778.225 y V.- 20.108.554, parte actora, en contra de la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES, C.A., parte demandada. Así se decide
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a.....