En este estado, la ciudadana Jueza, en observancia de la persistencia de la incomparecencia de la parte demandante declara DESISTIDO el procedimiento incoado por los mencionados como parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales.