este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.658.529, Venezolano, de estado civil Soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 28-09-1969, natural de Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: EMPLEADO PUBLICO, residenciado en: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR N° 08, VEREDA N° 07, CASA N° 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-507-18-17, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrá.....