PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) FAJARDO REQUENA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.784. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) FAJARDO REQUENA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.784, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) FAJARDO REQUENA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.784, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en convenio estratégico PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses, consistente en Limpieza ante el Tribunal. QUINTO: Se impone MEDID.....