Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley este Juzgado declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con motivo del Juicio de SIMULACION incoado por el abogado ANGEL PETRICONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.240, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "RESIGOCA, C.A", Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 45, Tomo 994-A de fecha 09/11/1999 dirigiendo su pretensión en contra de las ciudadanas GELSOMINA MOGAYERO DE COLANTUONI y ADELA MARIA GRAZZIA COLANTUONI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.666.053 y V-7.212.530 respectivamente, en el expediente signado bajo el N° 41.773 (Nomenclatura interna de est.....