En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos GABRIELA PIA IANNACE SERINO Y RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.986.850 y V-12.321.807, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO APUE. Acta original de Matrimonio signada con el acta Nro. 419, Tomo 2, de los libros de Matrimonios ante este registro, de fecha 06 de Junio del año 1.998.
TERC.....