Atendiendo a estas consideraciones, este Tribunal Superior, visto EL DESISTIMIENTO del Recurso interpuesto, acuerda HOMOLOGAR, el citado Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En tal sentido, igualmente, acuerda condenar en Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Artículo 62. Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario.
Al mismo tiempo, se da por terminado el presente recurso y se ordena la remisión del Expediente al Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y E.....