En relaciòn a la indexaciòn monetaria solicitada en el libelo de demanda, se ordena en conformidad con el artìculo 249, del Còdigo de Procedimiento
Civil, una experticia complementaria al fallo en su debida oportunidad, y para la determinación de la correcciòn monetaria aplicable a las cantidades que resulten por los conceptos ya identificados en el libelo, asì como los que resulten de las experticias ya ordenada. Los expertos deberàn tomar como punto de referencia el Ìndice de Precios al consumidor (I.P.C) del Área Metropolitana de Caracas, publicada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se produjo la mora de las obligaciones demandadas hasta la presente fecha en que se està dictando este fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los SEIS (06) dìas del mes de marzo de dos mil Seis (2.....