Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano EDGAR JOSÉ REYES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.520.465, condenándose a la parte demandada MUEBLES ENRIQUE, a cancelar la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 5.510.366,04); Se acuerda la Indexación Judicial, sobre las sumas condenadas, ordenándose experticia complementaria del fallo, la cual se practicara a través de un experto contable que designará este tribunal, conforme a los siguientes parámetros: los Intereses de Mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo.....