REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 06 DE MARZO DE 2007.-
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio de fecha 21/02/2007 celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos LEINYS CAROLINA LOPEZ PARRA y ANDY JOSE GUARATE DURAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-19.032.425 y V-15.818.492, respectivamente, en su carácter de padres del niño omitir nombre GUARATE LOPEZ, relativo a la obligación de alimentos, del menor antes mencionado. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente......