esta Juzgadora en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral en virtud de los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo de la presente causa. Es todo.-
LA JUEZ,