Siendo ello así, este Tribunal Superior con fundamento a todas las razones de hecho y de derecho anteriormente planteado, declara INADMISIBLE DE OFICIO, la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana Margarita Piñango de Santana, titular de la cédula de identidad nros. 3.936.953, debidamente asistida de abogado, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Santa Rosa, Calle San Miguel, Nros. 31 Municipio Páez, cuyos linderos son los siguientes Norte: Calle San Miguel que es su frente, Sur: Terrenos que son o fueron Municipales; Este: Casa que es o fue de la Señora Trinidad García, y Oeste: Casa que es o fue del señor Domingo Pérez; en virtud del incumplimiento de lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y en atención asimismo a lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, por cuanto no se acompañó los documentos fundamentales de la pretensión planteada. Siendo en consecuencia irrelevante decidir el resto de las defensas y alegatos esgrimidos.....