Con vista a lo anterior el tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA parte actora en el presente proceso, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este juzgado considera que es procedente dicho desistimiento.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADO EL DESISTIMIENTO hecho por el ciudadano ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA parte actora, asimismo, se da por terminado el juicio y se acuerda archivar el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en La Victoria, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve.
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERO.....