En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ESTHER MARIA BAQUERO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 16.179.647 asentada en el Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre de Estado Aragua y Registro Principal del Estado Aragua , signada con el Nº 672, Tomo dos (2), de fecha24 de abril de 1987. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido de la referida acta en los términos siguientes: Donde dice "...HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY...", debe decir: "...HOSPITAL MATERNO INFANTIL DEL ESTE, en PETARE , ESTADO MIRANDA...". Donde dice: "...Quince de octubre de mil novecientos ochenta...", debe decir: "......