este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el referido escrito, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal una vez conste en autos el último pago acordado entre las partes, con cada uno de los trabajadores, este Tribunal, por auto separado dará por Terminado la presente causa y ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Así se establece.