El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Apoderado Judicial de la Contribuyente COBOCHON JOYAS, C.A., en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.