DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos hecha por el acusado, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 de Código Penal, se observa que el mismo presenta una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, cuya sumatoria son OCHO (08 ) años, en su termino medio CUATRO (04), quedando la pena inicial en CUATRO (04) años; en virtud que el acusado admitió los hechos de conformidad con el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en DOS (02) años, y tomando en consideración la atenuante establecida en el Art. 74 como lo es no tener antecedentes, se le hace una rebaja de SEIS (06) meses, en consecuencia se condena al ciudadano CARLOS LUIS OJEDA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº .....